Resumen: La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya roto la cadena de custodia en un supuesto de venta de droga al menudeo, en el que se obtuvo la declaración de los policías, testigos presenciales del acto de tráfico, y del comprador. La sentencia rechaza que resulte aplicable el principio de insignificancia. Al respecto, la sentencia aclara que la aplicación de esta cláusula, directamente relacionada con el principio de lesividad, se reserva para aquellos supuestos en los que la sustancia intervenida no se alcanza la dosis mínima psicoativa. En el resto, concurriendo el requisito de la escasa entidad, se aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, como hizo la Audiencia Provincial en el caso examinado.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián de fecha 8 de noviembre de 2018, que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Victorio y Dª Jose Antonio contra BANCO DE SANTANDER, S.A. y declara nula la cláusula quinta (gastos a cargo de la parte prestataria), con la salvedad de algunos apartados, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada por las partes el 28 de agosto de 2013, condenando a la entidad bancaria a abonar la suma de 1.471,29 ?, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su revocación con íntegra desestimación de la demanda y expresa condena a la parte demandante al abono de las costas causadas en ambas instancias.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por Hidraqua revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y estimando,en su lugar,el recurso contencioso interpuesto se anula el acuerdo municipal dictado en el expediente de responsabilidad patrimonial y en el que se declaraba la responsabilidad de la empresa concesionaria de aguas demandante por los daños y perjuicios ocasionados en la propiedad de un tercero por el desbordamiento de aguas residuales acordando que la recurrente debía acreditar, ante el Ayuntamiento,el abono de la indemnización, ejerciendo en caso contrario y transcurrido dicho plazo la acción de repetición contra dicha empresa concesionaria con incautación de las garantías depositadas en el mencionado Ayuntamiento conforme al contrato de concesión suscrito para la gestión indirecta del servicio de alcantarillado. Se revoca la declaración de responsabilidad analizando la competencia del Ayuntamiento concedente para dirimir, en este supuesto concreto,la responsabilidad sobre los daños ocasionados y se concluye excluyendo,dicha responsabilidad,cuando el daño sea consecuencia,directa e inmediata de órdenes dadas por la administración concedente en cuyo caso,la responsabilidad del concesionario deberá hacerse valer ante la jurisdicción civil lo que supone que, en este supuesto concreto el perjudicado deberá dirigirse directamente al concesionario ante la jurisdicción competente o,en su caso,la administración deberá ejercitar la acción de repetición.
Resumen: PRIMERO.- Con carácter previo a entrar al conocimiento del recurso interpuesto por la parte actora frente a la sentencia apelada, en que sostiene en su integridad las acciones y pretensiones en su demanda, hemos de dar respuesta a la cuestión de infracción procesal que se suscita por la parte apelada en su escrito de oposición por indebida acumulación de adverso de las acciones reivindicatoria y de resarcimiento por daños y perjuicios.