• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Un sindicato presenta demanda contra la Administración sanitaria autonómica (Osakidetza-Servicio Vasco de Salud) por la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en la que pretende que se le condene a la demandada por conculcar el derecho fundamental a la vida e integridad física de su personal en razón de imponer la personal administrativo no sanitario la función de de las llamadas funciones de "screaning" o cribado en los diversos centros al recibir a personas que maniifiestan dudas o síntomas de estar infectados con el coronavirus COVID C-19, instando en la misma demanda que se dicte una medida cautelar sin ser oída la demandada y de forma inmediata por razones de urgencia por la que se le imponga a la demandada de inmediato que no haga ese cribado y además se le hagan los correspondientes test de determinación de tal infección al personal indicado que haya tenido que realizar tales medidas. La Sala considera su competencia, aún y no distinguirse entre los empleados de la demandada que sean laborales, estatutarios o funcionarios y asumiendo que si que existe urgencia en la adopción de la medida (periculum in mora) en razón de las circunstancias concurrentes y los riesgos derivados de una eventual exposición al indicado agente patógeno, deniega la medida, al entender que no concure el requisito de apariencia de buen derecho, puesto que no está claro que, entre las funciones de tal personal, no deba realizar las indicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 990/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al pertenecer la vivienda que ase constituyera al apelado y su hermana, la atribución a la demandante lo es en precario, pero una cosa es la esfera relativa al Derecho de Familia y otra al derecho de propiedad, por lo que en la primera de ellas, se imposibilita al padre poder reclamar el uso de la vivienda del que venía disfrutando durante ese período temporal, sin que afecte a las titularidades dominicales, quienes en cualquier momento pueden recabar la posesión material de la vivienda, lo que motiva que el tribunal considere razonable conceder esa atribución a madre e hija menor hasta la finalización del curso escolar 2023/2024, en que la menor cumple 10 años de edad, en tanto que la pensión alimenticia se fija en 400 euros/mes en tanto se de ese disfrute de la vivienda familiar, pasando a 500 euros/mes a partir de la extinción del uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL FERNANDINO NOSTI
  • Nº Recurso: 395/2017
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
  • Nº Recurso: 113/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Penal
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: CARMELO MARTINEZ CREIXENTI
  • Nº Recurso: 378/2018
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 475/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Es la comunidad de propietarios NUM000 DIRECCION000 de Getxo demandante en la Primera Instancia la que interpone recurso de apelación contra la sentencia en tanto que muestra disconformidad con la desestimación de la demanda; en su entender no es correcta la falta de legitimación activa que se aprecia de la comunidad demandante por no tener el presidente de la comunidad de propietarios facultad expresa de la junta de propietarios para ejercitar la acción por incumplimiento contractual contra la Promotora vendedora; y así al respecto en cuanto que la acción se ejercita dentro de los 15 años como plazo contractual y siendo manifiesta la doctrina jurisprudencial que admite la legitimación insita del presidente la comunidad para ejercitar acciones contractuales en beneficio de los copropietarios del inmueble es por lo que sostiene que yerra la sentencia en apreciación de la excepción de su falta de legitimación activa para la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Afirma la parte recurrente en su escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia nº 439/19 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, que el relato de hechos probados de la sentencia apelada se basa en la declaración de D. Daniel, existiendo otro testigo, y que en las declaraciones prestadas por la Sra. Apolonia, el Sr. Daniel y los agentes de la Ertzaintza, existen discrepancias evidentes; que además, "cualquier persona no es consciente, porque nadie se lo explica, que la prohibición de acercamiento al puesto de trabajo es los 365 días al año, porque un ciudadano no jurista, cree que si el puesto de trabajo está cerrado por festivo, vacaciones, etc, (...) no hay intención de incumplir la orden judicial". Por ello, afirma que no ha quedado acreditado que su mandante tuviera intención alguna de quebrantar la orden de alejamiento acercándose a menos de 100 metros de la ubicación de la peluquería donde trabaja la Sra. Apolonia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 1353/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS LOPEZ CHACON
  • Nº Recurso: 237/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprueban las operaciones elaboradas por el contador partidor en este proceso de liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales formada en su día entre los litigantes dado que garantiza la igualdad de las partes con las adjudicaciones de los lotes. No se acoge la petición del recurrente pues significaría dejar sin contenido todos los procedimientos seguidos hasta la fecha entre litigantes, en cuanto propone una adjudicación de bienes en proindiviso, lo que es contrario a la finalidad de este proceso, dejando para un nuevo futuro procedimiento la definitiva extinción de ese condominio, es decir, nos llevaría al absurdo de mantener una situación de proindivisión en un procedimiento de liquidación de gananciales cuya finalidad es, precisamente poner fin a tal situación. Alegar en apoyo de tal petición la capacidad económica de la parte para hacer frente al pago íntegro de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que le ha sido adjudicada en el hipotético supuesto de que en un futuro se dejaran de abonar por uno de ellos la cuota que le corresponde, es una cuestión completamente ajena al procedimiento en que nos encontramos.

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